En un duro revés para la patronal, la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires votó en fallo unánime contra el recurso extraordinario presentado por la empresa Tigre Argentina S.A. de Pilar, procediendo a la restitución en su puesto de trabajo al compañero Jesús Humaño, reconocido trabajador y dirigente gremial de la FeTIA y Secretario General de la CTA de esa localidad.

El Tribunal Supremo reforzó sus argumentos calificando al despido como “discriminatorio”, poniendo fin a una disputa judicial iniciada hace poco más de un año y medio, a partir de la decisión de la empresa de despedir a Humaño por su compromiso y defensa de los intereses de los trabajadores de esa empresa emplazada en el neurálgico polo industrial de Pilar, 50 kilómetros al norte de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Jesús expresó su satisfacción con el fallo, al que calificó de “ejemplar”, y rescató la velocidad de su resolución y “el antecedente que marcará para que los compañeros no le teman a las amenazas patronales por su actividad sindical”.

Resulta muy interesante recorrer los argumentos de los jueces de la Corte Suprema, ya que se detienen uno a uno en los argumentos patronales, descalificándolos y sentando un rico precedente para situaciones similares que pudieran plantearse.

En particular, el Alto Tribunal de la Provincia califica al caso de Jesús Humaño como un “despido injustificado agravado”.

Textualmente señala que “frente al despido dispuesto por el empleador sin justa causa (injustificado, art. 245 L.C.T.), el despido discriminatorio – motivado en una causa expresamente prohibido por las normas constitucionales, los tratados internacionales de los derechos humanos y la normativa legal antidiscriminatoria – constituye un despido injustificado agravado, circunstancia que autoriza su apartamiento del régimen establecido en aquella norma legal, para quedar alcanzado por una tutela jurídica más intensa, que se traduce en la reinstalación del dependiente en su empleo como consecuencia de la ineficacia de la rescisión contractual”.

El fallo, que tiene fecha de marzo, ingresó hoy al juzgado de origen por lo que notificada la empresa oficialmente tiene que proceder a la inmediata reincorporación del compañero.

Descargar fallo
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