*Solicitada de la CTA Nacional referida a la convocatoria a elecciones por parte de un sector que pretende usurpar la representación de nuestra Central.
*Informe de la Secretaría de Organización de la CTA Nacional acerca de la nulidad de la convocatoria de Pablo Micheli.

Solicitada
Arrebato y usurpación

La Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), Inscripción Gremial n° 2027 otorgada por resolución n° 325/97 del Ministerio de TRABAJO, IMPUGNA Y RECHAZA la “convocatoria electoral” publicada en el diario Página 12 del 18 de Marzo del corriente año, con la firma de Pablo Micheli y Daniel Jorajuría usurpando cargos que no poseen en esta Central.

Este rechazo, que también ha sido refrendado por todas las organizaciones que integran la CTA, se basa en que esta pseudo convocatoria contraviene la sentencia judicial dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el trámite “CTA contra Junta Electoral Nacional” (Expediente n° 51580/10).

Por otra parte, también significa el desconocimiento del recurso que el propio Pablo Micheli presentara ante la Corte Suprema y que está a la espera de sentencia, con un dictamen de la Procuración General de la Nación que aconseja confirmar la sentencia que pretenden desconocer los que hacen esta convocatoria viciada de nulidad. Se trata de un acto arbitrario y carente de legalidad con el que se pretende arrebatar la Inscripción Gremial de la CTA y la usurpación de cargos que nadie les reconoce, empezando por los propios trabajadores y trabajadoras de esta Central.

Frente a esto la conducción nacional de la CTA y las organizaciones que la integran ratifican su estricto respeto por la ley, los pronunciamientos judiciales como único camino para la normalización institucional de la Central que garantice el pleno ejercicio de la Democracia Sindical con el respeto al voto de nuestros afiliados y afiliadas.

Pedro Wasiejko Hugo Yasky
Secretario Adjunto Secretario General

Central de los Trabajadores de la Argentina
CTA


ACERCA DE LA NULIDAD DE LA CONVOCATORIA DE PABLO MICHELI

Informe de la Secretaría de Organización de la CTA

Con motivo de la “convocatoria electoral” difundida en diversos medios de comunicación con la firma de los Sres. Pablo Micheli y Daniel Jorajuría Kahrs, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), Inscripción Gremial 325/97, se siente en la obligación de comunicar a los afiliados y organizaciones adheridas lo siguiente:

1°) La mencionada “convocatoria electoral” es absolutamente nula y carente de todo efecto, por lo que los afiliados y organizaciones miembros de la Central deben abstenerse de participar;

2°) Recordamos que se encuentra firme la sentencia judicial dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que resolvió conjuntamente las causas “CTA c. Junta Electoral Nacional de la CTA s/Amparo” y “Micheli, Pablo y otros c. Ministerio de Trabajo de la Nación s/Amparo” (exptes. 51.586/10 y 54.788/10), a partir del desistimiento del recurso de queja ante la Corte Suprema presentado por el mismo Pablo Micheli y los ex miembros de mayoría de la Junta Electoral Nacional de la CTA;

3°) Lo que surge claramente de la mencionada sentencia judicial son dos consecuencias: La primera de ellas es la nulidad absoluta de las “elecciones complementarias” convocadas y celebradas de manera fraudulenta el 9/12/2010, en la cual la Lista 1, encabezada por el Sr. Pablo Micheli, fue proclamada ilegítimamente por la mayoría de Junta Electoral Nacional, en abierta violación de la medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo n° 24, que le había ordenado abstenerse de toda posesión de cargos relacionada con dichos “comicios” por ser manifiestamente ilegales, en tanto no habían sido convocados por el órgano legal y estatutario correspondiente, esto es, la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA;

4°) La otra consecuencia relevante que deriva de la sentencia de la Sala IV es que el Sr. Pablo Micheli no es “Secretario General” de la CTA, sino que sus autoridades ejecutivas son las que consigna el “Certificado de Autoridades” oportunamente emitido por el Ministerio de Trabajo de la Nación (autoridad de aplicación exclusiva en materia de organizaciones sindicales) y cuyo mandato ha sido prorrogado por dicha autoridad al solo efecto de la normalización definitiva de esta institución.

5°) Vale recordar, asimismo, que el mandato de los miembros de Junta Electoral Nacional de la CTA ha caducado el 14/05/2014, y queda pendiente la designación de los nuevos miembros de dicho órgano hasta la oportunidad en que pueda constituirse válidamente el Congreso Nacional de la CTA, una vez normalizada la situación institucional de la CTA;

6°) En síntesis, la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA es la que mantiene su domicilio legal en la calle Piedras 1065 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es el único órgano facultado legalmente para llevar a cabo la normalización institucional de la entidad, proceso que —cabe advertir— ha sido sistemáticamente obstaculizado, a través de diversos medios, por el sector liderado por el Sr. Pablo Micheli y los ex miembros de mayoría de la Junta Electoral, que llegaron a fracturar “de hecho” esta Central, estableciendo una sede paralela en la calle Lima 609 de la misma ciudad y convocando su propio proceso electoral con prescindencia absoluta del Estatuto de la CTA, la ley y la autoridad de aplicación;

7°) Por tales motivos, sin perjuicio del pronunciamiento de la Justicia mencionado más arriba, a los fines de clarificar la situación y prevenir a nuestros afiliados, organizaciones y autoridades que puedan verse defraudadas en su buena fe, informamos que las autoridades legalmente reconocidas de la CTA han requerido la declaración de invalidez de la pseudo convocatoria impugnada.

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